miércoles, 15 de junio de 2016

DESCRIPCIÓN DE LA LEY FORMAL Y LEY MATERIAL.

DESCRIPCIÓN DE LA LEY FORMAL Y LEY MATERIAL.



El poder público que ostenta el Estado Boliviano en representación de su población es actualmente comprendido por tres órganos de poder fundamentales: Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, adicional a ello el órgano Electoral incorporado de manera relativamente reciente. 
El marco normativo que se maneja a través de estos órganos de poder responde a una jerarquía de aplicación señalada en  el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, en la que se establece la primacía de la constitución seguida de los tratados internacionales, y la legislación departamental, municipal e indígena, posterior a ello se ubican los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los demás órganos ejecutivos correspondientes.
Así pues el conjunto de leyes que representa el marco normativo sobre el cual se desarrolla la vida en sociedad, presenta ciertas diferencias que muchas veces se pasan por alto, pero que sin embargo están presentes, es el caso de las denominadas “leyes formales” y “leyes materiales”.
En el lenguaje jurídico el termino ley se encuentra empleado en dos sentidos relativamente opuestos, en el sentido formal se llama “ley” a cualquier acto o documento que independientemente de su contenido normativo emana del órgano legislativo y que goza por eso de un peculiar régimen jurídico haciéndose referencia a un significado erga omnes.
 En sentido material, se llama “ley” a cualquier acto o documento que independientemente del órgano del cual emana y del régimen jurídico que lo caracteriza exprese o contenga normas generales y abstractas.
Se usa la expresión “ley material” para hacer referencia a cualquier documento normativo que exprese o contenga normas generales y abstractas independientemente de su forma, mientras que se denomina “ley formal” a cualquier documento que responda a ciertos criterios de forma, en particular que sea producido por el órgano legislativo, e independientemente de su contenido que puede ser general y abstracto pero también singular y concreto, a pesar de que este es el contenido típico de un procedimiento administrativo.